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SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

 

Para acceder a dicho beneficio, los trabajadores deberán estar cumpliendo con la retención del 2 \% (dos por ciento) de la remuneración como Cuota Federativa, dando cumplimiento a los Convenios Colectivos Nº 56 / 75  y  422/75.-

El Afiliado titular, para la obtención del subsidio por casamiento,  deberá cumplimentar los siguientes requisitos, bajo la supervisión de la  filial correspondiente:

*      COMPLETAR FORMULARIO “A” (Lo tiene que realizar la empresa)

*      COMPLETAR FORMULARIO “B” (Lo tiene que realizar la Filial)

*      FOTOCOPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TITULAR

*      FOTOCOPIA RECIBO HABERES DEL TITULAR

*      FOTOCOPIA CERTIFICADO DE DEFUNCION

*      FOTOCOPIA DOCUMENTO BENEFICIARIO

La documental requerida, debe ser clara, legible y presentada dentro de los treinta días de ocurrido el nacimiento, para adjudicación del subsidio, caso contrario no se dar curso al expediente.

                                  La Junta Directiva Nacional, aprobó los siguientes valores para la entrega de un subsidio por fallecimiento:

DETALLE

VALOR

SUBSIDIO FALLECIMIENTO TITULAR

$ 2000.00

SUBSIDIO FALLECIMIENTO CONYUGE

$ 1500.00

SUBSIDIO FALLECIMIENTO HIJO HASTA 18 AÑOS DE EDAD NO EMANCIPADO

$ 1500.00

SUBSIDIO FALLECIMIENTO HIJO HASTA 30 DIAS

$ 500.00

 Este es un Beneficio que otorga la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Fiscalizado y Tramitado por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO.

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